
La carta del gerente de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López, al alcalde Daniel Quintero Calle, refleja limitados conocimientos jurídicos, torpeza o una oculta intención que se irá develando en la medida que se conozcan nuevos hechos. Empresas Públicas de Medellín es industrial y comercial del Estado y el nombramiento del gerente o su remoción es de la exclusiva competencia del alcalde. La decisión de remover el funcionario no puede ser sometida a consideración de la Junta Directiva de la entidad, porque no es de su competencia.
En este curioso caso surgen estas dos hipótesis: el gerente de EPM está tratando de armar una rebelión contra el alcalde Quintero, o se trata de una cortina de humo en medio de la enorme crisis que está viviendo EPM, producto del gobierno corparativo que impuso el GEA y que el actual Gerente pretende editar.
Las principales funciones de la Junta Directiva de una empresa industrial y comercial del Estado, están fijadas por el artículo 90 de la Ley 489 de 1998. Nótese como por ningún lado aparece la posibilidad de evaluar el cambio del gerente:
“ARTICULO 90. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado:
a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo;
d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.”